Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 30 nov 2018
Los perros de asistencia se regirán por la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja, o normativa que la sustituya. A los perros de asistencia les será de aplicación supletoria esta ley en los aspectos no contemplados en su normativa específica y siempre que no exista contradicción con su normativa reguladora. En caso de contradicción se aplicará su normativa específica de regulación.
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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-4

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