Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 30 nov 2018
Las asociaciones de protección y defensa de los animales que actúen como entidades colaboradoras se reconocerán como parte interesada en los procedimientos sancionadores abiertos en materia de protección animal. Asimismo, podrán participar en las inspecciones realizadas por la autoridad, conforme a lo dispuesto en la norma que reglamentariamente desarrolle la presente ley.
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eli/es-ri/l/2018/11/26/6#art-30

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