Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2021
1. El Director, que tendrá la condición de alto cargo, será nombrado atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en materia de emergencias, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Rector, disponiéndose su cese de la misma manera. 2. El Director podrá ser sustituido, con carácter transitorio, en caso de vacante, ausencia o enfermedad grave, por el Vicepresidente del Consejo Rector. 3. Corresponde al Director: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, dando cuenta a éste de su gestión. b) Coordinar y planificar las actividades del SEMCA, ejerciendo la dirección ordinaria del SEMCA, que incluye la impartición de instrucciones sobre la organización de los servicios del organismo. c) Ejercer la jefatura directa del personal. d) Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto de presupuesto del SEMCA. e) Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades, facilitando cuanta información requiera. f) Actuar como órgano de contratación del SEMCA, así como la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones, salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno. g) Las demás funciones que resulten de Io establecido en su ley de creación, las que le sean delegadas por otros órganos y cualesquiera Otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización, funcionamiento y régimen interior. Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Se modifica el apartado 3 por el .6 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504

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eli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-8-1

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