Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 1 ene 2021
La contratación del SEMCA se regirá por la normativa básica en materia de contratación del Sector Público y la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y las actuaciones correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación o extinción de los contratos.
Se modifica por el .3 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Se modifica por el .7 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2018/11/22/6#art-14-1