Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 13 may 2017
Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la venta de objetos de arte, antigüedades y joyas deben remitir a la Agencia Tributaria de Cataluña, con carácter general y en la forma y los plazos que determine la orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda, información sobre las adquisiciones de este tipo de bienes por parte de personas jurídicas y entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/05/09/6#art-14