Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 oct 2017
En el ámbito del diálogo social y dentro del marco de los acuerdos a los que se llegue en el seno del Pacto de Toledo se impulsará la gradual conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social. Dicha conversión tendrá lugar progresivamente en el plazo máximo de 4 años, y siempre que se den las condiciones económicas necesarias para su asunción a cargo del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, atendiendo a la evolución del mercado laboral y de la creación de empleo.
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eli/es/l/2017/10/24/6#disposicion-adicional-tercera

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