Título TÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 26 oct 2017
Se da nueva redacción al artículo 19.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactado como sigue:
«3. Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos también serán titulares de las facultades establecidas en el artículo 21.3 de la presente Ley.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2017/10/24/6#art-8