Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 26 oct 2017
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, relativos a ampliación, reducción y horarios especiales, al derecho de admisión, a juegos y apuestas y montes, pendientes de resolución, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. No obstante, les será de aplicación lo dispuesto en esta ley, siempre que el interesado desista de su solicitud y presente la correspondiente declaración responsable o comunicación, en los términos establecidos en esta ley.
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eli/es-cl/l/2017/10/20/6#disposicion-transitoria

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