Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 14 jun 2018
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
a) La Ley 6/1987, de 12 de junio, del Plan especial de puertos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) La Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.
2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#disposicion-derogatoria-unica