Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 14 jun 2018
1. La actividad portuaria y la ampliación o modificación de los puertos existentes se realizarán conforme a los principios de preservación de los valores culturales, patrimoniales, paisajísticos, medioambientales y etnográficos de los espacios portuarios, adoptando las medidas adecuadas para la protección medioambiental del dominio público portuario.
2. Dentro de la explotación sostenible de los puertos, se promoverán las instalaciones para prestar servicios o realizar actividades que incorporen tecnologías y sistemas sostenibles como energías alternativas, sistemas de eficiencia en los consumos y de tratamiento de residuos.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-45