Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 14 jun 2018
1. Cuando fuera necesaria una revisión o modificación de los planes directores de infraestructuras que tenga carácter sustancial, el procedimiento a seguir será el mismo que el previsto para su aprobación.
2. Cuando la revisión o modificación no tuviera carácter sustancial, será aprobada por la consejería competente en materia de puertos, oído el ayuntamiento o ayuntamientos afectados, y previo informe de la Administración general del Estado previsto en la normativa de costas y con la tramitación ambiental estratégica que proceda.
A estos efectos, tendrá carácter de modificación sustancial la ampliación superior a un treinta por ciento de la superficie ocupada con obras de infraestructura, tanto en las superficies en tierra como en la lámina de agua que integran la zona de servicio.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-37