Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 12 jul 2017
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Con independencia de su entrada en vigor, el Plan se iniciará a partir del día 1 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2017/07/10/6#disposicion-final-segunda