Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 7 jun 2016
1. En orden a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social, mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes, se fomentarán instrumentos financieros específicos que contribuyan a su lanzamiento e inicio de actividades. 2. Se estimulará el acceso de las pequeñas y medianas empresas de la economía social gallega a programas de microcréditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse específicamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de economía social y, en general, se promoverá su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/6#art-17

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