Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. La Presidencia de la Corporación y del Consejo Rector

Art. 12

En vigor desde 20 jul 2016
1. La Presidencia ostentará con carácter permanente las funciones de administración y representación que le confieren la presente ley y el Reglamento orgánico de la Corporación y actuará en ellas bajo la supervisión del Consejo Rector. 2. La Presidencia desempeñará la dirección ordinaria de la Corporación, que ejercerá con arreglo a los criterios, objetivos generales o instrucciones que establezca el Consejo Rector por iniciativa propia o en desarrollo del mandato marco regulado en el artículo 6 de la presente ley. Asimismo, ostentará la representación legal de la Corporación para la realización de cuantos actos sean necesarios en el desempeño de esa dirección ordinaria, pudiendo celebrar con terceros en el marco de sus atribuciones cuantos actos, contratos y negocios jurídicos sean necesarios para la realización del objeto social y la conclusión de los objetivos generales de la Corporación, y ello con las limitaciones legales establecidas en esta ley y en el reglamento orgánico. 3. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la Corporación tendrá entre sus competencias las siguientes: a) La representación ordinaria de la Corporación. b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector. c) Instruir y supervisar la formulación de las cuentas anuales de cada ejercicio económico y el cumplimiento de las demás obligaciones de carácter económico-financiero previstas en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de la Generalitat Valenciana. d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Corporación y los de explotación y capital de sus sociedades. e) Preparar la propuesta del informe anual sobre la gestión de la Corporación y sus sociedades, y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas. f) Verificar la ejecución de las directrices generales de actuación de la Corporación, aprobadas por el Consejo Rector. g) Aprobar y celebrar los actos, contratos y negocios jurídicos en las materias y cuantías que acuerde el Consejo Rector con las limitaciones establecidas en esta ley. h) Actuar como órgano de contratación de la Corporación, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector o las que corresponden a la dirección general en las sociedades. i) Proponer al Consejo Rector la aprobación de la organización básica de la Corporación y de sus sociedades. j) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese, en junta general, de la dirección general de las sociedades, conforme al procedimiento previsto en la presente ley. k) Proponer al Consejo Rector, de común acuerdo con la dirección general, el nombramiento y cese del equipo de dirección de las sociedades. l) Dirigir y coordinar las actividades de los órganos directivos de la Corporación, de conformidad con las directrices del consejo. m) La jefatura superior del personal y de los servicios de la Corporación bajo las directrices básicas que en esta materia establezca el Consejo Rector. n) El control y responsabilidad de los ficheros automatizados de la Corporación y velar por el cumplimiento de la legislación de protección de los datos personales. o) Autorizar los pagos y gastos de la Corporación y conocer, a través de la dirección general, los pagos y gastos mensuales de las sociedades prestadoras del servicio. p) Aquellas otras que resulten necesarias para la dirección de la Corporación.
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eli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-12

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