Art. Disposición final segunda
En vigor desde 6 ago 2016
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas en materia de urbanismo por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden.
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Proeli/es-an/l/2016/08/01/6#disposicion-final-segunda