Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 ago 2016
En aplicación de los artículos 6.1 y 40.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a obtener de los municipios cuanta información dispongan sobre el régimen urbanístico aplicable y demás circunstancias urbanísticas en relación a los terrenos o edificaciones en suelo no urbanizable. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y por lo previsto en la legislación autonómica en materia de transparencia pública. Como regulación básica y sin perjuicio de la especificidad de la ordenanza local, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información deberá ser motivada y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, prorrogables por igual período en caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera. Dicha ampliación será notificada a la persona solicitante. La información facilitada tendrá carácter informativo respecto de las condiciones urbanísticas en el momento de su emisión y no vinculará a la Administración en el ejercicio de sus potestades públicas. Todo ello sin perjuicio del derecho de indemnización que pudiera deducirse por los gastos necesarios que resulten inútiles debido a la incorrección de la información facilitada, de conformidad con el régimen general de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
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eli/es-an/l/2016/08/01/6#disposicion-adicional-segunda

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