Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2016
1. Para tener derecho a la deducción autonómica regulada en las letras b), c) y d) del artículo anterior, se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos que establecía la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, para los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma; y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición. En todo caso, los criterios establecidos en la disposición transitoria 18 de la Ley 35/2006, sobre deducción por inversión en vivienda habitual, serán de obligado cumplimiento.
2. La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la disposición transitoria 18 de la Ley 35/2006. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. La base máxima de la deducción para rehabilitación de vivienda habitual se establece en 9.040 euros.
4. A los efectos de la aplicación de las deducciones previstas en el artículo anterior, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.
ANEXO
Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural
Ábalos Agoncillo Aguilar del Río Alhama Ajamil de Cameros Alcanadre Alesanco Alesón Almarza de Cameros Anguciana Anguiano Arenzana de Abajo Arenzana de Arriba Arnedillo Arrúbal Ausejo Azofra Badarán Bañares Baños de Rioja Baños de Río Tobía Berceo Bergasa y Carbonera Bergasillas Bajera Bezares Bobadilla Brieva de Cameros Briñas Briones Cabezón de Cameros Camprovín Canales de la Sierra Canillas de Río Tuerto Cañas Cárdenas Casalarreina Castañares de Rioja Castroviejo Cellorigo Cidamón Cihuri Cirueña Clavijo Cordovín Corera Cornago Corporales Cuzcurrita de Río Tirón Daroca de Rioja Enciso Entrena Estollo Foncea Fonzaleche Galbárruli Galilea Gallinero de Cameros Gimileo Grañón Grávalos Herce Herramélluri Hervías Hormilla Hormilleja Hornillos de Cameros Hornos de Moncalvillo Huércanos Igea Jalón de Cameros Laguna de Cameros Lagunilla del Jubera Ledesma de la Cogolla Leiva Leza de Río Leza Lumbreras Manjarrés Mansilla de la Sierra Manzanares de Rioja Matute Medrano Munilla Murillo de Río Leza Muro de Aguas Muro en Cameros Nalda Navajún Nestares Nieva de Cameros Ocón Ochánduri Ojacastro Ollauri Ortigosa de Cameros Pazuengos Pedroso Pinillos Pradejón Pradillo Préjano Rabanera Rasillo de Cameros (El) Redal (El) Ribafrecha Robres del Castillo Rodezno Sajazarra San Asensio San Millán de la Cogolla San Millán de Yécora San Román de Cameros Santa Coloma Santa Engracia de Jubera Santa Eulalia Bajera San Torcuato Santurde de Rioja Santurdejo San Vicente de la Sonsierra Sojuela Sorzano Sotés Soto en Cameros Terroba Tirgo Tobía Tormantos Torrecilla en Cameros Torrecilla sobre Alesanco Torre en Cameros Torremontalbo Treviana Tricio Tudelilla Uruñuela Valdemadera Valgañón Ventosa Ventrosa Viguera Villalba de Rioja Villalobar de Rioja Villanueva de Cameros Villar de Arnedo (El) Villar de Torre Villarejo Villarroya Villarta-Quintana Villavelayo Villaverde de Rioja Villoslada de Cameros Viniegra de Abajo Viniegra de Arriba Zarratón Zarzosa Zorraquín
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Proeli/es-ri/l/2015/12/29/6#art-3