Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 21
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2016
Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributarán, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, al tipo reducido del 4 %.
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Proeli/es-ri/l/2015/12/29/6#art-21