Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2016
Uno. Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2016, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2015. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas de nueva creación o cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la presente ley. El importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2016, se relaciona en el Anexo I de esta ley. Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base.
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eli/es-cb/l/2015/12/28/6#art-8

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