Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2016
Las competencias relativas a la Educación previstas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo ejercidas por los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta que las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las haciendas locales fijen los términos en los que las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las mismas, para lo que se contemplará el correspondiente traspaso de medios económicos, materiales y personales.
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eli/es-cb/l/2015/12/28/6#art-16

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