Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

En vigor desde 26 jun 2015
1. Las entidades de evaluación de la conformidad que operen en Extremadura estarán obligadas a facilitar a la Administración autonómica, con ocasión de actuaciones administrativas de control e inspección, cuantos datos, documentos, comunicaciones e informes resulten precisos para comprobar el cumplimiento de las normas que las regulan y la corrección del ejercicio de su actividad evaluadora. 2. Estarán obligadas además, en función de su correspondiente naturaleza y funciones, a: a) Sin perjuicio de otras normas sectoriales, comunicar con una periodicidad semestral a la autoridad competente, la relación de operadores sometidos a su control y los volúmenes de productos certificados producidos o comercializados por cada uno de ellos. b) Remitir a la Administración autonómica, en los plazos establecidos en la normativa vigente, la información relativa a los productos certificados. En el caso de la producción ecológica, la validez de la documentación relativa a los productos certificados no será superior a un año, salvo norma que resulte aplicable que establezca un plazo diferente de la Unión Europea o básica estatal. c) En cualquier supuesto de cese o suspensión de las funciones de la entidad de evaluación, ésta deberá entregar a lo operadores su expediente completo. 3. Para la efectividad de las funciones administrativas de control e inspección así como para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de calidad diferenciada, se desarrollará reglamentariamente este artículo.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-69

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