Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 293
En vigor desde 26 jun 2015
El número de representantes que le corresponde a cada Organización profesional Agraria en el Consejo Asesor Agrario de Extremadura se determinará por el siguiente procedimiento, una vez realizada la consulta regulada en el Capítulo III del presente Título:
a) Las candidaturas se ordenan por el número de votos obtenidos de mayor a menor en una columna.
b) Se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por números enteros consecutivos ordenados del uno al diez.
c) Se atribuye el primer representante a la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos en la tabla resultante y el segundo y sucesivos, a la candidatura que obtenga el siguiente cociente mayor, atendiendo a un orden decreciente, hasta completar el número de representantes establecido. En caso de empate, el representante se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-293