Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 10 abr 2015
1. La actividad promocional de la Generalitat en materia de señas de identidad estará dirigida a lograr el mayor grado posible de difusión y divulgación entre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, así como su conocimiento, respeto y dignificación fuera del territorio de la Comunitat, con el objetivo, en ambos casos, de ensalzar y revalorizar la vinculación entre el pueblo valenciano y los rasgos que definen y caracterizan su personalidad, su historia y sus raíces. 2. En la puesta en práctica de su actividad promocional dentro del ámbito de aplicación de esta ley, la Generaliat dará preferencia a aquellas actuaciones que permitan la colaboración interdepartamental y la participación tanto de las entidades locales, como de personas físicas y jurídicas interesadas en cooperar para satisfacer los fines de esta norma. 3. Como cauce para el ejercicio de la actividad promocional, la Generalitat fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, de todas aquellas plataformas y medios telemáticos que permitan poner al alcance de la ciudadanía el mayor número de opciones para tener un conocimiento adecuado y actualizado de las señas de identidad del pueblo valenciano.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-18

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