Art. Disposición final tercera
En vigor desde 9 may 2014
El Gobierno, en el plazo de seis meses, reformará el anexo IV, apartado 5, trastornos hematológicos, del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores para que en los supuestos en que el mismo limite o prohíba la obtención y especialmente la prórroga de la licencia o permiso de conducción en procesos oncológicos por carencia de aptitudes psicofísicas, sea revisado y se tenga especialmente en cuenta el informe que al efecto emita el oncólogo responsable del tratamiento.
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Proeli/es/l/2014/04/07/6#disposicion-final-tercera