Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 30 dic 2025
1. Comisión de análisis ambiental integrado. a) La Comisión de análisis ambiental integrado es el órgano superior colegiado en materia de prevención y control ambiental, compuesto por representantes de los distintos órganos y administraciones públicas intervinientes en el procedimiento de autorización ambiental integrada, adscrito a la conselleria competente en materia de medio ambiente a través de la dirección general con competencias en prevención y control integrados de la contaminación y dependiente de esta. b) Corresponde a la Comisión de análisis ambiental integrado formular el dictamen ambiental del proyecto en su conjunto y elevar propuesta de resolución al órgano sustantivo ambiental competente para resolver el procedimiento de autorización ambiental integrada. Son también funciones de esta comisión las siguientes: – En los casos de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y de revisión prevista en el apartado 1 del artículo 16 del Real decreto 815/2013, cuando la presidencia lo considere necesario por razones de especial complejidad, envergadura o afección del proyecto, elevar propuesta de resolución al órgano sustantivo ambiental competente. – Evaluar y proponer las medidas a incluir en la autorización ambiental integrada para la concesión de excepciones temporales de los valores límite de emisión aplicables, en los casos en que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. – Establecer los criterios de elaboración de los dictámenes ambientales de las direcciones territoriales y evacuar las consultas que les eleven. – Cualesquiera otras que guarden relación con el análisis ambiental del proyecto en su conjunto. c) La Comisión de análisis ambiental integrado podrá designar ponencias técnicas en su seno para la formulación de propuestas de dictamen ambiental. 2. Composición de la Comisión de análisis ambiental integrado. La Comisión de análisis ambiental integrado tendrá la siguiente composición: a) Presidente: la persona titular de la dirección general de la conselleria con competencias en materia de prevención y control integrado de la contaminación. b) Vicepresidente: el jefe de área o el subdirector con competencias en materia de prevención y control integrado de la contaminación. c) Vocales: c.1 Seis miembros de la conselleria con competencias en cada caso, que serán designados o designadas por la persona titular de la dirección general correspondiente, una persona de cada una de las siguientes áreas funcionales: residuos, atmósfera, aguas, impacto ambiental, inspección, además del jefe de servicio competente en materia de prevención y control integrado de la contaminación, que será quien actúe como secretario. c.2 Una persona representante de la conselleria con competencias en materia de patrimonio cultural, designada por esta. c.3 Una persona representante de la dirección general con competencias en materia de planificación y ordenación del territorio, designada por esta. c.4 Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, designada por esta. c.5 Una persona representante de la Confederación hidrográfica del Júcar, designada por esta. c.6 Una persona representante de la Confederación hidrográfica del Segura, designada por esta. c.7 Una persona representante de la Confederación hidrográfica del Ebro, designada por esta. c.8 Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería, designada por esta. c.9 Una persona representante de la conselleria competente en materia de industria, designada por esta. c.10 Una persona representante de la conselleria competente en materia de emergencias, designada por esta. c.11 Una persona representante de la Entidad pública de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, designada por esta. d) En función de la naturaleza de las materias a tratar por la comisión, se podrá convocar a los instructores del procedimiento y representantes de otros órganos que deban expresarse en orden a las competencias que tienen asignadas. 3. Régimen de suplencias. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia o, en su caso, por una persona vocal de la comisión, según el orden establecido en el artículo 20.2. En los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida por una persona funcionaria de la administración general designada por la presidencia. Las distintas administraciones con representación en la comisión designarán, en su caso, a las personas suplentes que deban intervenir en el caso de que, por motivos justificados, no pudieran acudir las personas miembros designadas. 4. Régimen de funcionamiento. El régimen de funcionamiento del órgano colegiado contemplado en el presente artículo será el previsto con carácter general por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las normas de funcionamiento que puedan establecerse de acuerdo con el artículo 15.2 de dicha ley. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .4 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Se modifica por el art. 109.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-21 Se modifica por el .3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142 Se modifica la letra a) del apartado 2 por el de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205 .

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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-20

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