Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 1 sept 2014
1. La equidad constituye uno de los principios rectores en la organización y el funcionamiento del sistema educativo en Canarias. Para hacer efectivo este principio el Gobierno de Canarias dispone de dos instrumentos operativos: los servicios educativos complementarios y el sistema de becas y ayudas al estudio. 2. Los servicios educativos complementarios tienen como finalidad compensar las desigualdades sociales y económicas facilitando el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad, además de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar. 3. Los servicios educativos complementarios serán regulados por el Gobierno de Canarias e incluirán al menos los siguientes: transporte escolar, comedores escolares, aulas de acogida y residencias escolares. La regulación de cada uno de estos servicios tendrá en cuenta la normativa básica del Estado. En todo caso, será el Gobierno de Canarias el que autorizará la implantación de estos servicios en los centros docentes de acuerdo con la programación general. 4. Las administraciones públicas, a fin de facilitar el acceso en condiciones de equidad a los servicios escolares de comedor y transporte durante las enseñanzas obligatorias y en las enseñanzas declaradas gratuitas, tienen que ofrecer ayudas al alumnado que viva en poblaciones sin escuela, en núcleos de población alejados o en zonas rurales, al alumnado con discapacidad y al alumnado con necesidades educativas específicas reconocidas. Las ayudas pueden cubrir total o parcialmente el gasto, en función de la naturaleza del desplazamiento y el nivel de renta de las familias. 5. La prestación del servicio complementario de transporte escolar será gratuita para el alumnado que curse la enseñanza básica y esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente. La administración educativa determinará las condiciones para extender este derecho al alumnado escolarizado en el segundo ciclo de la Educación Infantil y en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional. La administración educativa establecerá las condiciones para la gratuidad del transporte escolar del alumnado dentro de un mismo municipio. 6. Las residencias escolares existentes son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos y alumnas que cursan estudios postobligatorios fuera de su lugar de origen o a aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones educativas, personales o familiares así lo aconsejen. 7. Reglamentariamente, se establecerán las normas de acceso, organización y funcionamiento de las residencias escolares, garantizando la participación de la comunidad educativa en las mismas, así como la contribución de las familias a la financiación de este servicio en el caso del alumnado de enseñanzas posobligatorias. En todo caso, la prestación de los servicios complementarios de residencia escolar será gratuita para el alumnado que curse la enseñanza básica. 8. Los centros docentes favorecerán la prestación del servicio de comedor escolar, así como la apertura de aulas de acogida para el alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. 9. Las actividades extraescolares tendrán como objetivo prioritario fomentar el desarrollo integral del alumnado y complementar el proceso educativo, potenciando sus capacidades y la adquisición de las competencias. Estas actividades se desarrollarán fuera del horario lectivo. La administración educativa de Canarias regulará un modelo de actividades extraescolares que atienda a los objetivos y fines del sistema educativo canario.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-20

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