Título TÍTULO VII
Art. 52
En vigor desde 17 jul 2014
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, aun a título de simple negligencia.
2. De las infracciones cometidas en materia de juego y apuestas por los directivos, administradores y empleados en general de los establecimientos de juego o de locales con máquinas de juego responderán también, directa y solidariamente, las personas físicas o jurídicas para quienes aquéllas presten sus servicios.
3. Igualmente, responderán solidariamente de las infracciones cometidas en materia de juego y apuestas por las personas jurídicas los directivos, administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, salvo en los casos siguientes:
a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes, hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a la infracción.
b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a otras personas con funciones de representación.
4. En el caso de la instalación de máquinas recreativas con premio o de tipo B sin la correspondiente autorización, la infracción será imputable a todas las personas que hayan intervenido en la instalación y explotación.
5. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la cesión de autorizaciones, la infracción será imputable al cedente y al cesionario.
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Proeli/es-as/l/2014/06/13/6#art-52