Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección I. De la modificación de estatutos sociales
Art. 79
En vigor desde 18 ene 2014
Salvo disposición contraria de los estatutos, la modificación estatutaria consistente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal podrá acordarse por el consejo rector, sin necesidad de acuerdo de la asamblea. En todo caso, la modificación estatutaria se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-79