Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 18 ene 2014
1. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.», pudiendo incorporar la expresión «Cántabra» o abreviadamente «Cant.». Esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente se establecerán sus requisitos.
2. Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término cooperativa o su abreviatura, ni otro término que induzca a confusión.
3. No podrá adoptarse una denominación idéntica o semejante a la de otra sociedad cooperativa ya existente.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-4