Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección I. De la asamblea general
Art. 38
En vigor desde 18 ene 2014
1. Cuando el socio no pueda asistir a la asamblea general, podrá conceder su plena representación a otro socio de la cooperativa, que no podrá ostentar más de dos representaciones. También podrá ser representado, excepto en el caso de que cooperativice su trabajo y siempre que tuvieran capacidad legal para representarle, por su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, familiares de hasta segundo grado tanto por consaguinidad como por afinidad, o persona que ostente poder suficiente conferido en documento público.
2. La delegación de voto deberá hacerse para cada asamblea y constará por escrito, que se presentará antes del comienzo de la asamblea. La presidencia de la asamblea aceptará o rechazará la representación concedida.
3. La representación de los socios, a efectos de asistir a la asamblea general, de las personas jurídicas y de los menores o incapacitados que tengan participación en la cooperativa se acomodará a las normas de Derecho común.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-38