Título TÍTULO IV
Art. 151
En vigor desde 18 ene 2014
1. Las uniones de cooperativas podrán constituir federaciones, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas.
2. Las federaciones podrán admitir la afiliación directa de aquellas cooperativas en cuyo ámbito no exista unión constituida.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-151