Título TÍTULO IV

Art. 151

En vigor desde 18 ene 2014
1. Las uniones de cooperativas podrán constituir federaciones, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas. 2. Las federaciones podrán admitir la afiliación directa de aquellas cooperativas en cuyo ámbito no exista unión constituida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-151

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil