Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 18 ene 2014
Los promotores de la sociedad cooperativa pueden constituirla directamente mediante otorgamiento de escritura pública con la asistencia de todos ellos ante notario, no siendo necesaria la celebración de una asamblea constituyente.
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eli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-12

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