Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección IV. De las cooperativas de viviendas

Art. 113

En vigor desde 18 ene 2014
1. Las cooperativas de viviendas tienen por objeto procurar a sus socios para sí y para las personas que con ellas convivan, viviendas y locales, mediante su promoción. También podrán tener por objeto, incluso único, procurar edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de los socios, la conservación y administración de las viviendas y locales, elementos, zonas o edificaciones comunes y la creación y suministros de servicios complementarios, así como la rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias. 2. Las cooperativas de viviendas asocian a personas físicas que precisen alojamiento y locales. También podrán ser socios los entes públicos o instituciones, entre cuyos fines figure la promoción de viviendas de carácter social, y aquellas entidades sin ánimo de lucro que necesiten alojamientos para sus empleados o locales para desarrollar sus actividades. 3. Las cooperativas de viviendas cántabras sólo podrán realizar promociones dentro del ámbito geográfico establecido estatutariamente, que no podrá exceder del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. 4. Las cooperativas de viviendas que tengan como finalidad la promoción de viviendas de protección oficial estarán obligadas al cumplimiento de la normativa específica de éstas.
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eli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-113

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