Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección I. De las cooperativas de trabajo

Art. 101

En vigor desde 5 abr 2025
A las cooperativas de trabajo que únicamente cuenten con dos socios trabajadores, les serán de especial aplicación, mientras permanezcan en esa situación y aun cuando sus estatutos establezcan otra cosa, las disposiciones siguientes: a) Todos los acuerdos sociales que requieran mayoría de socios o de votos, deberán adoptarse con el voto favorable de los dos únicos socios. b) La representación, gobierno y gestión de la cooperativa corresponderá a un administrador único, pudiendo el otro socio asumir el cargo de interventor. c) No precisarán constituir ningún otro órgano. d) Podrá encomendarse la liquidación de estas cooperativas a uno o dos socios liquidadores. e) El importe total de las aportaciones de cada socio al capital social no podrá superar el 50 por ciento del mismo. f) La cooperativa podrá contratar trabajadores temporales e indefinidos de conformidad con la legislación vigente, sin que el conjunto de todos ellos pueda superar el cien por cien de las horas trabajadas por los socios en cómputo anual. Se modifica por el .4 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a9-3 Se modifica la letra b) por el .5 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842

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eli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-101

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