Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2018
1. La presente ley será de aplicación a las personas jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, o a las que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Galicia, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que desarrollasen actividades que incidan en la gente joven.
2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas jóvenes las que tengan edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores, esta ley será también aplicable a personas que no tengan la consideración de jóvenes, en función de la naturaleza y los objetivos de los programas y actuaciones objeto de regulación.
Se añade el apartado 3 por el .1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-2