Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 25 jun 2011
1. Las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por los órganos concedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el caso de subvenciones concedidas por las demás entidades concedentes, las sanciones serán acordadas e impuestas por los titulares de las Consejerías a las que estuvieran adscritas.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad Autónoma, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad Autónoma o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley, la competencia corresponderá al Consejero competente en materia de hacienda.
2. El órgano competente para acordar la sanción, designará al instructor del procedimiento sancionador cuando dicha función no esté previamente atribuida a ningún órgano administrativo.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/6#art-71