Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 25 jun 2011
La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/6#art-6