Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 25 jun 2011
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de esta ley. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de esta ley, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta o pagos anticipados. Los abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/6#art-40

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