Título TÍTULO VIII

Art. 47 quater

En vigor desde 30 ene 2021
1. Las guías de ordenación productiva se configuran como un documento técnico en el que se delimitarán los usos productivos más idóneos para la explotación de las parcelas incluidas en la aldea modelo y serán elaboradas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con el siguiente contenido mínimo: a) La delimitación del perímetro. b) La relación de las parcelas incluidas en el perímetro y de las parcelas excluidas y sus causas de exclusión, así como la relación de las parcelas cuyas personas titulares no haya sido posible localizar, de acuerdo con la certificación del ayuntamiento, que podrán ser incorporadas cautelarmente al Banco de Tierras de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 47 bis. c) La determinación de aquellos cultivos o aprovechamientos para los cuales exista una mayor aptitud, técnicamente justificada, desde el punto de vista económico, técnico, social y ambiental, en la totalidad o en una parte del perímetro, que serán considerados como preferentes, y aquellos otros que, sin presentar las anteriores características, no impliquen daños de carácter social o ambiental, que serán considerados secundarios. d) El parcelario interior, junto con la aptitud o aptitudes productivas de cada parcela, y la relación de personas firmantes junto con las parcelas afectadas. e) Los plazos de arrendamiento para todos los grupos de cultivos o aprovechamientos, con indicación expresa de que, por razones técnicas, sea necesaria una ampliación del período mínimo de cinco años. f) La descripción de las obras e infraestructuras necesarias para la puesta en producción de las actividades que se desarrollarán en la aldea modelo, sin perjuicio de su posterior concreción en la convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas de aprovechamiento de las parcelas incorporadas a la aldea modelo. g) Los precios mínimos de arrendamiento que resulten aplicables a las parcelas sobre las que existe un compromiso de incorporación al Banco de Tierras para su cesión ulterior en arrendamiento. h) La descripción de las actuaciones de limpieza de los terrenos del perímetro que resulta preciso acometer con carácter previo al inicio del procedimiento de selección de las propuestas de aprovechamiento. 2. Los borradores de guías de ordenación productiva serán sometidos a un trámite de información pública por el plazo de un mes mediante anuncios que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios del ayuntamiento en que se sitúe la aldea y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, donde estará disponible toda la documentación. Concluido el trámite de información pública, se evaluarán todas aquellas alegaciones presentadas y se incorporarán, en su caso, las modificaciones procedentes en el contenido del borrador de la guía de ordenación productiva. 3. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, concluida la tramitación anterior, y a propuesta de la persona titular de su dirección general, aprobará la guía de ordenación productiva. Dicha aprobación será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de edictos de los ayuntamientos donde se sitúe la aldea modelo y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. 4. Una vez publicada la aprobación definitiva de la guía de ordenación productiva y concluidos los trabajos de limpieza del perímetro de actuación de la aldea modelo, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural procederá a realizar la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a la aldea modelo, estableciendo los requisitos de admisión de las propuestas de participación. En la referida convocatoria se determinarán los criterios más idóneos de preferencia para la selección de las propuestas de aprovechamiento de los terrenos incorporados a la aldea modelo mediante la tramitación de un procedimiento de concurrencia competitiva. Entre otros, se podrán tener en cuenta los siguientes: 1.º La complementariedad con otros proyectos de aldea modelo y la generación de sinergias. 2.º Las orientaciones productivas definidas como preferentes, que se priorizarán respeto de las secundarias. 3.º La ampliación de la base territorial de las explotaciones existentes. 4.º La producción ecológica. 5.º Las propuestas que abarquen mayor superficie dentro del perímetro de la aldea modelo y las que asuman la realización de un mayor volumen de obras precisas y la asunción de los costes de su ejecución, según la guía de ordenación productiva para la implantación de actividades de explotación. 6.º La continuidad con otras iniciativas de movilidad de tierras. 7.º Las propuestas que sean presentadas por personas que manifiesten su compromiso de residir habitualmente en la aldea modelo. 8.º La renta, otorgando la puntuación máxima a incrementos del 100 % sobre el precio unitario mínimo que figure en la guía de ordenación productiva. Este valor se ponderará proporcionalmente para aquellos precios comprendidos entre el precio base y el 100 % de incremento. 9.º La incorporación a la actividad agraria, valorándose la creación de nuevas explotaciones, así como la incorporación de personas jóvenes y de mujeres que asuman la titularidad o cotitularidad de las explotaciones. 10.º La aportación de tierras que ya formen parte del perímetro al ámbito de actuación de la aldea modelo. Obtendrán la puntuación máxima las personas que aporten tierras gestionadas por ellas mismas. 5. Las propuestas de participación deberán contener una memoria que identifique, como mínimo, los terrenos que se pretenden aprovechar, los cultivos o aprovechamientos correspondientes y la renta que se satisfará a los titulares de los derechos sobre ellos, en los términos establecidos en la guía de ordenación productiva. También deberán adjuntar, si así se recoge en la convocatoria, un proyecto básico de las obras que pretendan realizar para el desarrollo de su propuesta. A los efectos de la valoración de las propuestas y su viabilidad, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá requerir cuanta documentación complementaria estime pertinente, incluida la presentación de un proyecto de ejecución de la actuación propuesta. En el caso de presentarse propuestas que impliquen la cesión de terrenos por un plazo superior al mínimo de cinco años, antes de la selección de la propuesta deberá darse traslado a los titulares de los derechos sobre los terrenos para que presten su conformidad. En caso de que alguno de los titulares no acepte el plazo, se dará traslado a la persona proponente para que reformule su propuesta. En caso contrario, no podrá ser seleccionado. 6. El órgano de gestión del Banco de Tierras de Galicia emitirá una propuesta de selección de las propuestas admitidas en la que se justifique la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en la convocatoria, de acuerdo con las previsiones de la guía de ordenación productiva de la aldea modelo. Corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural la resolución del procedimiento de selección, que también podrá declarar que este quede desierto, cuando las ofertas presentadas no cumplan los requisitos. En el caso de no presentarse en plazo propuestas para el aprovechamiento de alguna de las parcelas, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá acordar la apertura de un nuevo plazo de presentación y se admitirán las propuestas que se presenten dentro del nuevo plazo atendiendo a su prioridad temporal, siempre que cumplan los requisitos de admisión del número cuatro de este artículo y el plazo de duración del compromiso de incorporación de los titulares de los derechos de aprovechamiento de las parcelas al Banco de Tierras. 7. Se notificará a cada participante la estimación o desestimación de su solicitud con indicación de los recursos que procedan. 8. Una vez resuelto el procedimiento de selección, se procederá a la incorporación de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia y a la firma de los contratos de arrendamiento con la persona que haya formulado la propuesta seleccionada. Se añade por el .2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633

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eli/es-ga/l/2011/10/13/6#art-47-quater

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