Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 ene 2021
En lo no previsto en la presente ley o en las normas dictadas para su desarrollo será de aplicación supletoria a los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y las estaciones y terminales de viajeros, el régimen establecido en la legislación estatal en la materia.
Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a9-8
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/04/01/6#disposicion-final-tercera