Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 dic 2012
La adecuación del planeamiento urbanístico al Plan de Ordenación del Litoral, en los ámbitos a los que se refiere la presente Ley, podrá llevarse a cabo bien mediante modificaciones puntuales del planeamiento, bien en el procedimiento de revisión del Plan General. Se modifica por el art.2 de la Ley autonómica 5/2012, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-114 .

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eli/es-cb/l/2010/07/30/6#disposicion-final-segunda

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