Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 12 nov 2009
1. Los textos que se publiquen en el BORM tendrán la consideración de oficiales y auténticos; los posibles errores de su publicación se corregirán en la forma prevista reglamentariamente.
2. Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia garantizar la autenticidad e integridad del contenido de la edición electrónica del BORM, a través de la firma electrónica reconocida, o de los medios que en cada momento se establezcan por la legislación vigente.
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Proeli/es-mc/l/2009/10/09/6#art-7