Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 13 may 2009
1. En los suelos urbanizables no sectorizados estratégicos, cuando concurran razones de urgencia debidamente acreditadas, el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y previo informe de los ayuntamientos afectados y del cabildo respectivo, referente a la idoneidad de la ubicación, podrá aprobar un Plan Territorial Especial de Singular Interés Industrial respecto de actividades industriales previamente declaradas estratégicas por la consejería competente en materia de industria, de oficio, o a iniciativa de los particulares interesados. Dicho plan prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico para la efectiva implantación de la actividad industrial, sin perjuicio de la necesidad de la obtención de las autorizaciones sectoriales pertinentes y de la licencia municipal. 2. El Gobierno, respecto de los suelos urbanizables, de uso industrial, sectorizados y no ordenados sobre los que no se haya producido su ordenación pormenorizada, por causa imputable a su titular, en el plazo de cuatro años computados desde fecha de su clasificación o, en su caso, categorización como industriales, mediante decreto y en los términos que reglamentariamente se determinen, podrá reclasificarlos a suelo rústico de protección territorial, cuando no considere a los mismos necesarios para la implantación de actividades industriales en atención a las necesidades actuales debidamente constatadas. Si estimare tales suelos necesarios para la implantación de actividades industriales, el Gobierno, a iniciativa propia o a solicitud del cabildo insular correspondiente, previa declaración de utilidad pública, podrá acordar la expropiación de los terrenos y la adjudicación mediante concurso a terceros que se comprometan a implantar la actividad industrial de la propiedad del terreno o de un derecho de superficie sobre la misma. Igualmente podrá acordar la reparcelación forzosa y su adjudicación a terceros mediante concurso. Los compromisos del adjudicatario, que se establecerán reglamentariamente, deberán comprender la obligación de presentar el correspondiente Plan Parcial en el plazo máximo de seis meses desde la adjudicación, y una vez aprobado éste, la obligación de presentar en el plazo máximo de cuatro meses el proyecto de urbanización, y tras la aprobación de éste, la obligación de ejecutar la urbanización en el plazo de un año, así como obligación de prestar una fianza del quince por ciento del valor de las obras. En todo caso, la adjudicación quedará resuelta cuando se declare el incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por el adjudicatario, con incautación de la fianza presentada.
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eli/es-cn/l/2009/05/06/6#art-8

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