Art. [preambulo]
En vigor desde 25 may 2008
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El día 31 de mayo de 1983, el Parlamento de las Illes Balears celebró su sesión constitutiva.
Se iniciaba, de esta manera, la autonomía política de nuestra comunidad autónoma. Una autonomía política fundamentada en la Constitución Española de 1978 y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, publicado el día primero de marzo de 1983.
Es indudable que en estos años ha imperado la estabilidad democrática, la alternancia, el debate constructivo y la defensa del bien común.
El Parlamento de las Illes Balears ha desarrollado correctamente su tarea de representación de los ciudadanos y su función de control del ejecutivo.
Ahora, veinticinco años después, parece adecuado reconocer la tarea que, al frente del Parlamento de las Illes Balears, han realizado sus presidentes.
Esta ley no tiene otro objetivo que este reconocimiento. Un reconocimiento formal que transcurre en paralelo al reconocimiento que la Ley 4/2001, en su disposición adicional primera, establece para los presidentes de la comunidad autónoma.
Un reconocimiento que consiste en que los presidentes del Parlamento de las Illes Balears, una vez que hayan abandonado este cargo, conserven su tratamiento protocolario y las atenciones honoríficas que les corresponden.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2008/05/22/6#preambulo-pr