Art. Disposición final única

En vigor desde 1 ene 2008
Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las nor­mas reglamentarias de desarrollo de esta Ley, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
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eli/es-ar/l/2007/12/17/6#disposicion-final-unica

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