Título TÍTULO X

Art. 79

En vigor desde 17 nov 2006
1. En los supuestos de infracciones que pudieran ser constitutivas de delito, la autoridad sanitaria suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme. 2. Si la autoridad judicial no estimara la existencia de delito, la Administración Sanitaria continuará el procedimiento sancionador con respeto a los hechos que los órganos judiciales hayan considerado probados. 3. Las medidas administrativas que hubieren sido adoptadas para proteger la salud y seguridad de la población se mantendrán hasta que la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-79

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