Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 17 nov 2006
Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley estarán sujetos a: a) La autorización administrativa previa de instalación y funcionamiento, así como, en su caso, de modificación, traslado, transmisión y cierre. b) La comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, con carácter previo a su funcionamiento, mediante la correspondiente visita de inspección, y, en general, al control del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa que les sea de aplicación. c) La inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Farmacéuticos. d) La elaboración y remisión a la Administración sanitaria competente de las informaciones que le sean requeridas. e) El cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria en casos de emergencia o de peligro para la salud pública. f) Colaborar con las Administraciones sanitarias en el fomento del uso racional del medicamento.
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eli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-5

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