Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Transmisión y regencia de las oficinas de farmacia
Art. 33
En vigor desde 17 nov 2006
Todo acto de disposición o gravamen sobre el local de la oficina de farmacia que pueda afectar a la posesión del mismo será comunicado a la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2006/11/09/6#art-33