Art. [preambulo]
En vigor desde 15 jul 2006
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila se localiza en el cuadrante nororiental de la provincia de Zamora, en el interior de la conocida Tierra de Campos.
El paisaje de la zona se caracteriza por una suave orografía, con escasas pendientes y amplios horizontes, donde sobresalen los cultivos de secano, a base de cereal y alfalfa. En su centro se halla un complejo lagunar de carácter salino, estacional y estepario, que confiere a esta zona húmeda una importancia sobresaliente en la Península Ibérica, al ser una de las pocas representantes de un ecosistema abundante antiguamente y, que por diversas circunstancias, en la actualidad ha desaparecido. Por ello, se constituye en refugio de una importante avifauna asociada al agua, donde sobresalen las anátidas. A la vez que la pseudoestepa cerealista circundante alberga una importante demografía de aves esteparias, entre las que destaca la población de avutardas, con la mayor densidad mundial.
En este territorio el equilibrio entre la acción humana y el entorno ha modelado a lo largo de cientos de años un paisaje peculiar, muy valioso ambientalmente por su capacidad para cobijar una fauna de alto interés, y lo ha convertido en un lugar de importancia regional, nacional e internacional, debido a las especies que invernan en las lagunas, así como a las que viven en la pseudoestepa cerealista que circunda las zonas encharcadas, sin olvidar la huella humana, reflejada en una arquitectura muy peculiar, la del adobe, que presenta en los palomares su máximo exponente.
Debido a la excepcional riqueza faunística de este territorio, las 2.854 hectáreas centrales del Espacio Natural están incluidas en el Convenio de Ramsar (Conservación de los Humedales de Importancia Internacional, particularmente como Hábitats de Aves Acuáticas) desde 1989. Asimismo, la zona forma parte de la Red de Zonas de Especial Protección para la Aves con el código ES0000004 desde 1988, y, gran parte del territorio, el ocupado por hábitats salinos, está incluido en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario de la Comunidad de Castilla y León. Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, creado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, con el nombre de Lagunas de Villafáfila.
La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, exigiendo, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona.
En cumplimiento del último precepto citado, tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila, se aprobó por Decreto 7/2005, de 13 de enero.
El Plan propone como figura de protección más adecuada la de Reserva Natural, por tratarse de un espacio en el que existen ecosistemas en singular estado de conservación que, por su singularidad, rareza, importancia y fragilidad, merecen una valoración especial.
Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila, la presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Reservas Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que las Reservas Naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada una de ellas.
La ley se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se refleja la delimitación del ámbito territorial de la Reserva Natural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2006/07/05/6#preambulo-pr