Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 jul 2006
En el plazo de tres meses, contados desde el día de la entrada en vigor de la presente ley, se regulará la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y se procederá a su constitución en el plazo máximo de un mes. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes Grupos: Representantes de los municipios que integran la Reserva Natural. Estos representantes serán un tercio de los miembros de la Junta Rectora, garantizando, en todo caso, la presencia de, al menos, un representante de cada municipio. Representantes de los intereses territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona. Estos conformarán un tercio de los miembros de la Junta Rectora. Representantes de la Comunidad Autónoma, de la Diputación Provincial y de la Universidad. Estos conformarán el tercio restante de los miembros de la Junta Rectora. A estos Grupos se sumará el Director-Conservador de la Reserva Natural.
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